Buscas Ayuda Migratoria?
Nuestro equipo esta altamente capasitados para asistirte con tu situacion migratoria
"Somos mas que una empresa, somos una famila donde apoyamos a todas esas personas que tomaron la decicion de emigrar para un mejor futuro, y posicionarse en un pais extranjeron"
Contamos con los siguientes servicios:
Asilo Político
El asilo es un proceso legal que le permite a alguien que siente que su vida está en peligro buscar refugio en países más seguros.
Cada año los Estados Unidos recibe un gran volumen de inmigrantes que han sufrido persecución o temen que sufrirán persecución debido a:
Tipos de Asilo
Los dos caminos generales para obtener asilo generalmente se conocen como asilo “afirmativo” y “defensivo”.
Asilo Afirmativo
Bajo el proceso afirmativo, una persona que no sea ciudadana y que no esté actualmente en proceso de deportación puede solicitar asilo a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), parte del Departamento de Seguridad Nacional. Si un oficial de asilo de USCIS niega la solicitud de asilo y el solicitante no tiene un estatus migratorio válido, el oficial refiere a esa persona para deportación. En el curso de los procedimientos de deportación, el solicitante puede volver a solicitar asilo “a la defensiva”, mientras se encuentra ante un juez de inmigración.
Asilo Defensivo
Una persona que actualmente se encuentra en un proceso de deportación puede solicitar asilo a la defensiva con un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia (DOJ). El asilo, en ese caso, se utiliza como defensa contra la expulsión de los Estados Unidos. La EOIR no proporciona abogados para representar a las personas en los tribunales de inmigración.
Servicios Migratorios Vicent brinda apoyo y orientación en preparar los documentos de forma correcta ante los oficiales de inmigración.
¿Como Procesamos tu caso de Asilo?
1- Envió de información
Se le enviará un correo electrónico con toda la información necesaria sobre su caso y un cuestionario llenar con toda su información.
2- Taller de Historia
Se le enviará un modelo de la estructura y formato que debe llevar una historia de asilo para que se le haga mas fácil a la hora de realizar su historia. Se le requerirá que cree y escriba su propia historia.
3- Traducciones
Si sus documentos están escritos en un idioma que no es inglés, necesitara traducciones. Le ofreceremos servicios asequibles a su disposición para traducir sus documentos.
4- Cita con la Preparadora de Documentos
Le recomendamos que haga una cita con la preparadora de documentos, para hacer cualquier pregunta que tenga sobre su caso, ya sea en persona o en línea, no se proporciona consejo legal (no somos abogados).
5- Tramite y envío de su formulario
Con toda la información acordada previamente, su formulario será enviado a USCIS. Este proceso se puede hacer con usted en persona si esa es su preferencia.
6- Recibos
Al finalizar su formulario se le enviará un recibo.
7- Huellas
Aproximadamente después de una a dos semanas le llegara el aviso para su cita para de huellas dactilares.
8- Tiempo de espera para el permiso de trabajo
Al recibir el recibo empiezo a correr el reloj de 150 o 180 días, dependiendo de su caso, para aplicar para su permiso de trabajo.
Permiso de Trabajo
Tener un permiso de trabajo es una forma de probar que está autorizado para trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo específico.
Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) a veces se denomina permiso de trabajo o, más oficialmente, Formulario I-766. Los empleadores estadounidenses deben verificar para asegurarse de que todos los empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Con este documento, puede probar que es elegible para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Aquellos que hayan solicitado una tarjeta de residente (Green card) mientras vivían en los Estados Unidos pueden obtener un EAD para poder trabajar mientras su solicitud está pendiente. Del mismo modo, los titulares de una visa de prometido K-1, los cónyuges de los trabajadores H-1B y los estudiantes que tengan una visa de estudiante F-1 pueden solicitar un permiso de trabajo en determinadas situaciones.
¿Necesito un permiso de trabajo?
Para obtener un permiso de trabajo, deberá presentar el Formulario I-765, también conocido como Solicitud de autorización de empleo. No debe confundirse con el Formulario I-766, que es el nombre del formulario oficial del Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Si ya tiene una tarjeta de residente, o si está empleado en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como una H-1B), no necesita solicitar un EAD, ya que su visa ya lo autoriza. trabajar. Sin embargo, si está esperando que se tramite su tarjeta de residente o su solicitud de asilo, o si se encuentra en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante que le permite trabajar, pero primero requiere que obtenga un EAD, entonces es posible que elegible para presentar el Formulario I-765.
Todos los solicitantes de EAD deberán presentar el Formulario I-765, pero los tipos de pruebas requeridas variarán según su situación. Servicios Migratorios Vicent evaluará su situación y lo guiará hacia el mejor curso de acción para obtener su autorización de empleo.
¿Cuándo puedo aplicar para un permiso de trabajo?
Al recibir el recibo de USCIS empieza a correr el reloj de 150 o 180 días, dependiendo de su caso, para aplicar para su permiso de trabajo.
¿Porque aplicar para permiso de trabajo?
Los empleadores estadounidenses deben verificar para asegurarse de que todos los empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Tener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD) es una forma de probar que está autorizado para trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo específico.
¿Porque aplicar para permiso de trabajo?
Los empleadores estadounidenses deben verificar para asegurarse de que todos los empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Tener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD) es una forma de probar que está autorizado para trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo específico.
Parole Humanitario
El parole humanitario permite que las familias se reúnan y que los inmigrantes busquen un futuro mejor al facilitar su ingreso a los Estados Unidos.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha anunciado procedimientos mediante los cuales los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, junto con sus familiares directos, pueden presentar solicitudes para ingresar a los Estados Unidos de manera segura y ordenada. Para casos de urgencia humanitaria o beneficios públicos significativos, los beneficiarios calificados que se encuentren fuera del país y no cuenten con documentos de entrada a los Estados Unidos podrían recibir una autorización previa para viajar y un período temporal de libertad condicional de hasta dos años.
Los beneficiarios elegibles deben:
Durante el período del parole en los Estados Unidos, las personas que participen en estos procesos deben contar con un patrocinador en el país dispuesto a proporcionarles apoyo financiero. El primer paso en el proceso consiste en que el patrocinador basado en los Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para ser un Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero, ante el USCIS por cada beneficiario al que deseen respaldar, incluyendo a los niños menores de edad. El gobierno estadounidense luego revisará la información del patrocinador proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan respaldar financieramente a los beneficiarios a los que se han comprometido a apoyar.
¿Qué estamos haciendo para ayudar?
En Servicios Migratorios Vicent, nuestro proyecto se dedica a brindar ayuda a los inmigrantes para ingresar legalmente y de forma gratuita a los Estados Unidos, gracias al respaldo de nuestros patrocinadores. Nuestro objetivo es ofrecer oportunidades para que las familias se reúnan y las personas persigan sus sueños. Para lograr esto, hemos establecido requisitos claros que deben seguir los beneficiarios interesados en encontrar un patrocinador:
Únete a nosotros en esta importante misión de reunir a las familias y empoderar a las personas para construir un futuro más prometedor. Juntos, podemos generar un cambio duradero y tener un impacto positivo en la vida de aquellos que más lo necesitan.
Si estás interesado en convertirte en patrocinador y unirte a nosotros en este proyecto significativo, haga clic en el botón a continuación. Al completar el formulario que aparece a continuación, podrás ponerte fácilmente en contacto con nosotros y obtener más información sobre el proceso de patrocinio. Estaremos encantados de proporcionarte detalles, responder tus preguntas y guiarte en los pasos para convertirte en patrocinador.
Peticion Familiar
Si es ciudadano estadounidense o residente permanente, es posible que un familiar suyo venga y permanezca en los Estados Unidos permanentemente.
Enviar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar la inmigración a los Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente. La presentación o aprobación de esta petición no otorga a su familiar ningún estatus o beneficio migratorio.
USCIS generalmente aprobará su Formulario I-130 si puede establecer una relación entre usted y su pariente que los califique para inmigrar a los Estados Unidos. Generalmente, una vez que USCIS aprueba la petición, su pariente puede solicitar convertirse en LPR (obtener una tarjeta de residente). Si su pariente ya está en los Estados Unidos y hay una visa disponible, puede ser elegible para obtener su Tarjeta de residente presentando el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Ciertos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de poder solicitar un Formulario I-485 (para ajustar su estatus si están en los Estados Unidos) o una visa (si están fuera de los Estados Unidos). Sin embargo, si su pariente califica como pariente inmediato, una visa de inmigrante siempre está disponible.